Gestión de acciones relativas al patrimonio agrario en Aragón - Constitución de derechos reales limitados sobre bienes
N° 996
A través de este trámite se comunica a la autoridad competente la constitución de hipotecas u otros derechos reales limitados sobre bienes de patrimonio agrario.
Requisitos
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Lotes acogidos al Real-Decreto-Ley 9/03/1928 y Decreto 13/02/1948.
- Hasta los 10 años siguientes a terminar de pagas su precio, debe solicitarse la correspondiente autorización de la Administración, para gravarlos en todo.
- Transcurrido el citado plazo de 10 años, el adjudicatario propietario tiene libertad de disposición, no precisando de autorización para llevar a cabo dicho negocio jurídico.
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Lotes acogidos a la ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.
- Hasta los 8 años siguientes a la fecha de otorgamiento de la escritura pública de transmisión de la propiedad, es necesaria la autorización de la Administración para gravarlo en todo.
- Transcurrido el citado plazo de 8 años y satisfecho el valor del lote, no se precisa autorización para establecer gravámenes.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Formulario de solicitud
Copia de la escritura del lote
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Más información en el Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Desarrollo Rural.
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial
-
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Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 714 653
- Correo electrónico. tramites.agma.sir@aragon.es">tramites.agma.sir@aragon.es
- Presencial. Oficinas Comarcales Agroambientales
- Presencial. Horario oficina De 9:00 a 14:00 horas
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
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- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO RURAL
Normativa
Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario
Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
Decreto, de 13 de febrero, por el que se concede al Instituto Nacional de Colonización el derecho de reversión a su favor de las parcelas por él adjudicadas, cuando los beneficiarios las enajenen con fines especulativos, de 1948
null de 9 de marzo de 510 de 1928
Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y
familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
Orden 830/2023, de 7 de junio, por la que se establece el modelo de declaración responsable para la realización de determinados negocios jurídicos que afectan a bienes procedentes del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
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Descargar formularioNo olvides repasar el resto de documentos necesarios:
Consultar documentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
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