Gestión de acciones relativas al patrimonio agrario en Aragón - Transmisiones de bienes
N° 995
A través de este trámite se comunica a la autoridad competente la transmisión testamentaria, donación o compraventa de bienes del patrimonio agrario.
Dirigido a
- Transmisión mortis causa: Persona designada en testamento último si lo hay, si no lo hubiere se estará al orden de prelación de herederos.
- Compraventas: Lotes acogidos a la Ley 6/1991 y Ley 14/1992: El adquirente deberá ser agricultor a título principal y no superar el duplo de propiedad de la superficie fijada como unidad tipo de explotación para la Zona.
Requisitos
-
Lotes acogidos al Real-Decreto-Ley 9/03/1928 y Decreto 13/02/1948.
- Hasta los 10 años siguientes a terminar de pagar su precio, debe solicitarse la correspondiente autorización de la Administración, para enajenarlos en todo o en parte. En todo caso no se autorizará la división de parcelas, salvo que fuesen adquiridas por otros propietarios, agregándose a sus lotes.
- Transcurrido el citado plazo de 10 años, el adjudicatario propietario tiene libertad de disposición, no precisando de autorización para llevar a cabo dicho negocio jurídico.
-
Lotes acogidos a la ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.
- Hasta los 8 años siguientes a la fecha de otorgamiento de la escritura pública de transmisión de la propiedad, es necesaria la autorización de la Administración para enajenarlo en todo o en parte. En todo caso no se autorizará la división de parcelas, salvo que fuesen adquiridas por otros adjudicatarios propietarios, agregándose a sus lotes.
- Transcurrido el citado plazo de 8 años y satisfecho el valor del lote, no se precisa autorización para su transmisión total.
- En transmisiones de parte del lote, sólo se autorizará en el caso de parcelas completas y para uso de actividades agrarias o si el destino es para servicio público.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Solicitud
Debe indicar la persona que se designa, donatario o comprador.
Copia de la escritura del lote
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
En los casos de Transmisión mortis causa
Certificado de defunción
Certificado de últimas voluntades y copia del testamento último si lo hay.
Auto de declaración de herederos y titular designado
Si no hubiera certificado de defunción.
En los casos de compraventa
Certificado de acreditación de pertenencia al régimen agrario
De la Seguridad Social del comprador.
Certificación catastral sobre bienes rústicos
Que posea el comprador.
Nota simple del Registro de la propiedad bienes rústicos
Que posea el comprador.
Copia de las dos últimas declaraciones de renta (IRPF) del comprador
En el caso de Enajenaciones de bienes de naturaleza urbana
Certificado catastral
Nota simple del Registro de la propiedad bienes urbanos
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Se tramita en el Servicio de Infraestructuras Rurales (Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente)
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial
-
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Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 714 653
- Correo electrónico. tramites.agma.sir@aragon.es
- Presencial. Servicio Provincial Huesca https://www.aragon.es/-/servicio-provincial-de-huesca
- Presencial. Servicio Provincial Teruel https://www.aragon.es/-/servicio-provincial-de-teruel
- Presencial. Servicio Provincial Zaragoza https://www.aragon.es/-/servicio-provincial-de-zaragoza
- Presencial. Oficinas Comarcales Agroambientales
- Presencial. Horario oficina De 9:00 a 14:00 horas
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
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- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO RURAL
Normativa
Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario
Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
Decreto 13/1948, de 13 de febrero, por el que se concede al Instituto Nacional de Colonización el derecho de reversión a su favor de las parcelas por él adjudicadas, cuando los beneficiarios las enajenen con fines especulativos
Real Decreto-ley 510/1928, de 9 de marzo, Real Decreto Ley 510, de 9 de marzo, de 1928
Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y
familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
Orden 830/2023, de 7 de junio, por la que se establece el modelo de declaración responsable para la realización de determinados negocios jurídicos que afectan a bienes procedentes del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Paso 1:
Descarga el formulario principal:
Descargar formularioNo olvides repasar el resto de documentos necesarios:
Consultar documentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
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