Trámites relacionados con entidades de servicios sociales - Modificación de datos de entidades en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales
N° 9020
Modificación de datos de información básica de entidades en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales
Dirigido a
- Entidades de servicios sociales (persona física o jurídica) inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales
Requisitos
- Dedicarse a la realización de actividades, prestaciones y programas de servicios sociales
- Entidades inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales
Pago de tasas
Tarifa 02.Actualización de datos de información básica registral siempre que deriven de actuaciones no incluidas en otros apartados.
Accede aquí para proceder al pago de la tasaDocumentación
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
En caso de personas jurídicas y afectar a modificaciones estatutarias:
Estatutos de la entidad
Estatutos de la entidad modificados
Inscripción en Registro Oficial
Documento acreditativo de la modificación de datos en el registro oficial que corresponda según su naturaleza jurídica.
En el caso de cambio de prestación de servicio
Memoria descriptiva de la programación general
Memoria descriptiva que deberá incluir, al menos: objetivos que se pretenden conseguir, actividades e indicación de las localidades donde se prestan o prestarán dichos servicios, presupuesto del año en curso (ingresos y gastos, fuentes de financiación y plan económico) y duración de las actividades. Este documento debe ir firmado por el representante de la entidad.
Declaración de interés social: se aportará la documentación acreditativa de la declaración o revocación de interés social.
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesVerificación de Datos de Identidad
Validación de NIF de un contribuyente
Información adicional
1. El plazo de resolución de 3 meses y el silencio positivo entrarán en vigor para los procesos iniciados a partir del 28 de agosto de 2022.
2. Recursos: agotada la vía administrativa, contra la resolución que resuelva el recurso de alzada cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
3. Si la entidad de servicios sociales dispone de declaración de interés social deberá aportar el documento que lo acredite.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Teléfono. Horario de atención: 9 a 14 h 976 715 597
- Correo electrónico. registrocsociales@aragon.es
- Teléfono. Horario de atención: 9 a 14 h 976 716 894
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Normativa
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativoTrámites relacionados
En plazo permanente
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