Ayudas del Fondo de Cohesión Territorial - Entidades locales - Convocatoria 2022
N° 8480
A través de este trámite, se pueden presentar solicitudes para optar a las ayudas convocadas para municipios y comarcas aragonesas con cargo al Fondo de Cohesión Territorial, relacionadas con actuaciones para el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación.
Las ayudas dirigidas a municipios tienen por objeto la rehabilitación y/o reforma de edificaciones de propiedad municipal, o en su caso, de la entidad local menor, con destino a viviendas de alquiler para fijar la población (Eje temático: alojamiento) y las dirigidas a comarcas la creación de itinerarios y miradores singulares de interés paisajístico (Ejes temáticos: escenario vital y patrimonio territorial).
Las ayudas contempladas en la presente convocatoria solo podrán financiar actuaciones consideradas, desde el punto de vista presupuestario, como de proyectos de inversión.
Podrán ser subvencionables aquellas actividades descritas en el apartado anterior relativas a obras o inversiones realizados y pagados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 7 de noviembre de 2022.
Las inversiones subvencionables se deberán llevar a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón con arreglo a las siguientes limitaciones.
Dirigido a
-
Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón
- Municipios
- Comarcas
Requisitos
- En cada una de las convocatorias aparecen los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para realizar las solicitudes correspondientes.
-
La solicitud de subvención será para realizar actuaciones únicamente en los siguientes municipios y/o asentamientos (Ver relación detallada en el Anexo I de la convocatoria):
- Municipios cuya clasificación en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón se corresponda con los rangos VIII, IX o X (8, 9 o 10), incluyendo todos sus asentamientos habitados de población
- Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) en la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos, pertenecientes a las comarcas cuyo valor del ISDT sea inferior a 100, incluyendo todos sus asentamientos habitados de población
- Asentamientos de población cuyo rango sea VIII, IX o X (8, 9 o 10), pertenecientes a municipios cuyo rango de población sea inferior a VIII (8) y estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100. Se excluyen los asentamientos de estas características pertenecientes al municipio de Zaragoza
- Asentamientos de población cuyo rango sea inferior a VIII (8), estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100 y su ISDT auxiliar sea inferior a 100
- Los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social.
- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades recogidas en el artículo 4.1.c) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón que no cumplan con las obligaciones reconocidas en el capítulo II de la Ley.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Para municipios. (Tipo 1)
Memoria de las inversiones. Municipios. (Tipo 1)
Memoria de la actuación donde se describan los apartados establecidos en el texto de la convocatoria. En el modelo adjunto se enumeran los apartados mínimos que deben indicarse de modo que pueda realizarse adecuadamente su valoración (justificación, objetivos, tipo de intervención, número de viviendas a rehabilitar, etc.).
Descargar modelo Memoria de las inversiones. Municipios. (Tipo 1)Presupuesto de las inversiones. Municipios. (Tipo 1)
Presupuesto pormenorizado de la actuación donde se detallen las unidades o partidas que incluya los gastos elegibles especificados en el artículo tercero de la convocatoria.
Descargar modelo Presupuesto de las inversiones. Municipios. (Tipo 1)Certificado de titularidad del inmueble. Municipios. (Tipo 1)
En el caso de que en el certificado catastral no figure como propietaria la entidad local, deberá aportarse copia de la escritura pública que acredite la propiedad del inmueble. Si no se dispusiera de escritura pública, deberá aportarse certificado del secretario de la entidad local que acredite que dicho inmueble figura en el inventario de bienes. Este documento deben de aportarlo solo las entidades solicitantes del Tipo 1 (Municipios).
Para comarcas. (Tipo 2)
Memoria de las inversiones. Comarcas. (Tipo 2)
Memoria de la actuación donde se describan los apartados establecidos en el texto de la convocatoria. En el modelo adjunto se enumeran los apartados mínimos que deben indicarse de modo que pueda realizarse adecuadamente su valoración.
Descargar modelo Memoria de las inversiones. Comarcas. (Tipo 2)Presupuesto de las inversiones. Comarcas. (Tipo 2)
Presupuesto pormenorizado de la actuación donde se detallen las unidades o partidas que incluya los gastos elegibles especificados en el artículo tercero de la convocatoria.
Descargar modelo Presupuesto de las inversiones. Comarcas. (Tipo 2)Ficheros digitales. Comarcas. (Tipo 2)
Ficheros digitales (formatos gpx, kml, shp, geojson) con la posición georreferenciada de las propuestas de mesas interpretativas o senderos, incluyendo la localización de los hitos, señales, paneles informativos, etc.
La presentación de dichos archivos se realizará a través de un único archivo con extensión .zip. La limitación del tamaño de este archivo en el tramitador para presentar la solicitud es de 10 MB. Si se superase dicho tamaño se accederá como usuario invitado al servicio de envío de ficheros que tiene habilitado el Gobierno de Aragón en el siguiente enlace https://envios.aragon.es cuyo destinatario será set@aragon.es. Si realizan el envío por este sistema adjunten una captura de pantalla.
Para acceder es necesario que el navegador desde el que se va a realizar la solicitud tenga habilitado Javascript.
Para todos los casos
Certificado de la identidad del solicitante.
Certificado expedido por el secretario de la entidad local en la que se haga constar que el alcalde de la entidad tomó posesión de su cargo y sigue ejerciendo hasta la fecha.
Descargar modelo Certificado de la identidad del solicitante.Certificado de declaración del IVA
Certificado expedido por el secretario de la entidad local con el visto bueno del alcalde o el presidente de la Comarca en la que se haga constar que la entidad local no efectúa declaración de IVA respecto de los conceptos objeto de subvención.
Descargar modelo Certificado de declaración del IVACertificado de la Cámara de Cuentas
Certificado del secretario de la entidad local relativo a la condición de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económicos-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deuda con proveedores.
Descargar modelo Certificado de la Cámara de CuentasCertificado de no concurrencia con causas de prohibición
Certificado expedido por el secretario de la entidad local con el visto bueno del alcalde en la que manifieste la no concurrencia de ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Descargar modelo Certificado de no concurrencia con causas de prohibición
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesConsulta de Datos de Identidad
Consulta de bienes inmuebles
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Corriente de pago para ayudas y subvenciones
Información adicional
Para este ejercicio se establecen los siguientes tipos de actuaciones vinculadas a la financiación de proyectos de inversión cuyos gastos subvencionables son los siguientes:
Tipo 1. Rehabilitación y/o reforma de edificaciones de propiedad municipal. (Solo municipios).
a) Gastos originados por inversiones en derribos, desescombro, encofrados, construcción de pilares y tabiquería, pintura, ventanas, persianas, puertas, suelos, tejados, materiales de construcción, instalaciones eléctricas, instalaciones de fontanería e instalaciones de calefacción incluyendo, en su caso, la caldera de alimentación.
b) Electrodomésticos básicos de cocina y baño (quemadores, placas, hornos, microondas, frigoríficos, lavadoras, lavavajillas, termo de agua, extractores), no pudiendo superar en conjunto los 2.000 euros (IVA incluido) por vivienda.
c) Gastos originados por la adquisición e instalación de dispositivos para facilitar la accesibilidad.
d) Gastos originados por el amueblamiento básico de la cocina (armarios, encimeras y fregaderos).
Tipo 2. Creación de itinerarios y miradores singulares de interés paisajístico. (Solo comarcas).
a) Gastos de compra de señalizaciones, mesas interpretativas, expositores, paneles informativos, vallas protectoras, pasarelas, pasamanos, peldaños, cadenas, balizas, postes, hitos, incluidos su transporte e instalación en el terreno.
b) Gastos de adecuación de los senderos, miradores y paneles informativos situados en su entorno, para el acceso de personas con diversidad funcional.
c) Gastos de desbroce, podas, acondicionamientos puntuales en los itinerarios y miradores propuestos de nueva creación hasta un 20 % del presupuesto total.
d) Gastos de desbroce, podas, acondicionamientos puntuales en los itinerarios y miradores ya existentes hasta un 15 % del presupuesto total.
Formas de iniciar el trámite: Mediante solicitud por parte del interesado
Qué cubre: Las actuaciones descritas con anterioridad que pueden abordar las entidades locales ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón (municipios o comarcas) detalladas en el Anexo I y Anexo II de la convocatoria.
Cuánto se subvenciona: 100 % de la inversión
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 714 408
- Correo electrónico. set@aragon.es
¿Necesitas ayuda para realizar el trámite?
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE DESPOBLACIÓN
Normativa
Orden VMV/219/2022, de 22 de febrero, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se convocan subvenciones para la realización, durante el año 2022, de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial por entidades locales.
Orden ORDEN DDJ/260/2024, de 13 de marzo, por la que se convocan subvenciones para la realización, durante el año 2024, de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial por entidades sin ánimo de lucro
Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial
Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón
Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación
Orden VMV/1076/2023, de 8 de agosto, por la que se publica la actualización de la Estructura del Sistema de Asentamientos de Aragón definida en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) en función del Nomenclátor de habitantes de 2022 y otras variables socioeconómicas.
Orden VMV/1495/2021, de 2 de noviembre, por la que se publica la actualización de la Estructura del Sistema de Asentamientos de Aragón definida en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) en función del Nomenclátor de habitantes de 2020 y otras variables socioeconómicas (afecta a las convocatorias de los años 2022 y 2023)
Orden DDJ/466/2024, de 6 de mayo, por la que se modifica la Orden DDJ/314/2024, de 22 de marzo, por la que se establece el Índice Sintético de Desarrollo Territorial de municipios y comarcas regulado en la Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón.
Orden DDJ/314/2024, de 22 de marzo, por la que se establece el Índice Sintético de Desarrollo Territorial de municipios y comarcas regulado en la Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón.
Orden VMV/1789/2021, de 22 de diciembre, por la que se establece el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) de municipios y comarcas incluido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) para el año 2021 (afecta a las convocatorias de los años 2022 y 2023).
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 10/03/2022 al 08/04/2022
Fuera de plazo
Consultar trámite Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoTrámites relacionados
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