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Actuaciones relativas a los recursos de las secciones A, C y D de la Ley de minas - Ocupación temporal y expropiación forzosa de terrenos

N° 72

A través de este trámite, las personas físicas o jurídicas titulares de derechos mineros podrán solicitar a la autoridad competente la ocupación temporal o expropiación forzosa de terrenos para llevar a cabo las labores de exploración, investigación y explotación de recursos mineros (ubicación de trabajos, instalaciones y servicios).

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Dirigido a

  • Personas físicas titulares de derechos mineros
  • Personas jurídicas titulares de derechos mineros

Requisitos

  • Ser titulares de derechos mineros.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Instancia

    En la que conste:

    - Nombre y apellidos o razón social.

    - Vecindad y domicilio del solicitante.

    - Nombre y número del derecho minero para el que se solicita la ocupación temporal o expropiación forzosa de terrenos.

  • Memoria descriptiva

    De los trabajos desarrollados en el derecho minero, instalaciones y servicios que se consideren imprescindibles para el aprovechamiento racional de los recursos.

  • Planos detallados del derecho minero

    Y de los terrenos objeto de ocupación temporal o expropiación.

  • Inversiones realizadas

    Producciones obtenidas y a obtener, con indicación de sus aplicaciones y destino.

  • Relación de titulares afectados

    Su vecindad y domicilio, y certificación catastral de las parcelas objeto de ocupación temporal o expropiación.

  • Justificación de la necesidad de ocupación temporal

    De los terrenos o su expropiación.

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

La instancia se presentará en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de la provincia donde se ubique el derecho minero de que se trate.

Los expedientes, que se tramitarán de conformidad con lo establecido en la Ley de Expropiación forzosa, requerirán la declaración previa de utilidad pública y resolución favorable expresa de necesidad de ocupación.

- Derechos mineros de la Sección A): La declaración de utilidad pública se hará por Decreto.

- Derechos mineros de las Secciones B), C) y D): La declaración de utilidad pública va implícita con la Autorización de aprovechamiento u otorgamiento del derecho minero.

Presentación de la solicitud

Presencial

  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
    Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Trámite presencial

Acude a nuestras oficinas de Registro con cita previa para presentar tu trámite.

Descargar formulario Pedir cita previa Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

6 meses desde que es firme el acuerdo de necesidad de ocupación

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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